Napoleón Gómez Urrutia, senador de Morena y secretario General del Sindicato de Mineros, propuso que el pago de aguinaldo pase de 15 a 30 días.
‘’Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 30 días de salario, por lo menos’’, se detalla en la iniciativa del senador.
Se propone que se reforme el primer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aumento en días de salario en el pago de aguinaldo anual.
El cambio quedaría enunciado así: ‘’Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a treinta días de salario, por lo menos’’.
La iniciativa se presentó el miércoles 14 de febrero, ante la Mesa Directiva del Senado y pasará a la Comisión del Trabajo para su debate.
Senadores de la oposición, es decir, del PRI, PAN y Movimiento Ciudadano, dieron impresiones positivas de la reforma a la prestación laboral.
Los motivos que argumenta el legislador son que la política laboral se debe seguir fortaleciendo para dignificar los derechos de los trabajadores y garantizarles mejor calidad de vida.
¿Qué es el aguinaldo?
El aguinaldo es una prestación y derecho laboral establecido en la Ley Federal del Trabajo, que busca garantizar a los trabajadores una compensación económica adicional a su salario anual.
Este beneficio tiene como propósito principal proporcionar a los empleados recursos financieros adicionales para hacer frente a gastos y compromisos propios de la temporada navideña.
El aguinaldo debe ser equivalente, al menos, a 15 días de salario y que, conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, debe otorgarse a más tardar el miércoles 20 de diciembre.
En caso de incumplimiento por parte del empleador en el pago del aguinaldo o en la cantidad correspondiente, los trabajadores pueden presentar denuncias ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para hacer valer sus derechos.
Foto: Cuartoscuro
Créditos: elfinanciero.com.mx